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ASPECTOS CONTRACTUALES Y PROCESALES DE LA CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Para comprender adecuadamente la Cláusula de Jurisdicción incluida en los conocimientos de embarque es necesario empezar definiendo qué es un conocimiento de embarque. El Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, conocido también como Reglas de Hamburgo en el artículo 1.7 lo define como: “un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud del cual este se compromete a entregarlas contra la presentación del documento”. Añade también que “Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.” Dentro de este documento vamos a encontrar los términos y condiciones de la contratación del transporte internacional de mercancías.


Derecho marítimo
CLAUSULA DE JURISDICCIÓN EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE


La cláusula de atribución de competencia incluida en un conocimiento de embarque es un acuerdo contractual entre partes que produce un doble efecto preprocesal. A través de esta cláusula las partes buscan derogar la competencia (derogatio fori) de los tribunales que en un primer escenario podrían ser competentes y asimismo, buscan prorrogar la competencia de tribunales (prorrogatio fori) que a su vez no serían competentes. Esta situación corresponde al principio pacta sunt servanda, principio fundamental del Derecho Internacional, por medio del cual las personas se obligan a cumplir lo pactado en los contratos.


Esta cláusula tiene como características propias la contractualidad, la predisposición, la imposición y la generalidad.

El carácter contractual de la cláusula de jurisdicción se debe a que su inclusión en el conocimiento de embarque no surge a través de una norma de carácter imperativo, sino que esta, forma parte de los términos y condiciones en la que el porteador presta sus servicios, es decir que dicha cláusula podría ser o no incluida en el contrato de transporte.


La predisposición hace referencia a la naturaleza del contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque, el cual es catalogado como un contrato de adhesión. Eso significa que los términos y condiciones no son negociables. El que contrata al porteador, dentro del contrato de transporte, encontrará la cláusula de jurisdicción, la cual fue redactada junto con los demás términos y condiciones de manera unilateral. El contratante no podrá de ningún modo sugerir un fuero distinto en caso de algún litigio. Se deberá realizar de acuerdo con el foro elegido por el porteador. Para la redacción de esta cláusula, puede tomarse como referencia alguno de los modelos aprobados por entidades como el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO) como lo es el CONLINEBILL/2016 (Conocimiento de Embarque para Línea Regular). Asimismo, también tienen validez los modelos elaborados por los mismos porteadores.


Otra de las características de la cláusula de jurisdicción es la imposición, esto se refiere a que la incorporación de esta cláusula es impuesta por una de las partes, en este caso por el porteador. Si el contratante no acepta la cláusula de jurisdicción o cualquier otra cláusula insertada en el conocimiento de embarque, el transportista puede negarse a prestar el servicio objeto del contrato.


La generalidad de la cláusula de jurisdicción se debe a que ésta se incorpora a todos los contratos de transporte en régimen de conocimiento de embarque de cierto porteador. Esto con el fin de unificar los contratos independientemente de quien sea el que contrate el transporte. Debe aplicar de manera general tanto la cláusula de jurisdicción como todas las demás incorporadas en el contrato.


La incorporación de esta cláusula es un comportamiento habitual y aceptado en el comercio internacional, sin embargo, algunos argumentan que esta práctica no puede ser considerada un uso de comercio internacional conocido y aceptado, ya que se trata de una mera imposición de una condición por parte de los porteadores y que tiene efectos devastadores para los cargadores y receptores colocándolos en un estado de indefensión y hasta cierto punto como sujetos desconocedores del sector, argumentando que contraviene la autonomía de la voluntad, en cuanto a la elección del foro.

La posición defendida por los porteadores se justifica en el sentido de que, al transportar un alto número de contenedores en un buque, y como consecuencia de esto, realizan un alto número de transacciones, por lo que es necesario realizar contratos uniformes. Así también en el caso de que el porteador incurra en alguna clase de responsabilidad con los cargadores o receptores de la carga, este se vería obligado a litigar ante tribunales de distintas ciudades y países, lo cual sería imposible. Tomando en cuenta lo anterior, se puede decir que, la cláusula de atribución de la competencia surge como una necesidad para que puedan centralizarse las reclamaciones que nazcan en contra del porteador.


Un problema que surge frecuentemente con estas cláusulas es que en algunas ocasiones no hay claridad en relación con la normativa que se debe aplicar o no se indica el Tribunal al que se debe acudir. Algunas cláusulas son redactadas de forma bastante general y únicamente hacen referencia a que el litigio que surja en relación con el conocimiento de embarque se resolverá en el país donde el porteador tenga el establecimiento principal y por ende se aplicará el Derecho de ese país. La parte que quiera demandar deberá averiguar cuál es el Estado en el que puede hacerlo. Otras cláusulas son redactadas de manera ambigua y proponen que el litigio pueda llevarse en un país u otro, quedando siempre la elección por parte del porteador. Por lo que se puede observar, es recurrente que el porteador litigue en donde más le convenga, mientras que la contraparte únicamente en el foro que se designó en la cláusula de jurisdicción.


En la práctica es recurrente que por error se demande en un foro distinto al que indica la cláusula de jurisdicción, será entonces tarea del Juez quien esté a cargo del litigio determinar su competencia basándonos en los elementos contemplados en la demanda y los términos del contrato de transporte. En el caso específico que se demande al porteador en un foro distinto, procederá interponer una declinatoria de jurisdicción internacional, haciendo valer la cláusula de jurisdicción del conocimiento de embarque.


Tomando en consideración los distintos intereses, lo más sensato es que se busque un equilibrio contractual, en otras palabras, que el porteador elija el fuero aplicable y que este pueda ser beneficioso para ambas partes. Que el fuero elegido sea para facilitar las distintas reclamaciones y que no sea visto como un impedimento para que la contraparte persiga sus reclamaciones. Se debe también buscar un equilibrio económico, es decir, contribuir a que no se eleven los costos para el porteador en caso tuviera que movilizarse a distintas jurisdicciones. Asimismo, que los costos no se eleven tampoco para el pequeño y mediano empresario al tener que trasladarse de un país a otro, lo cual podría llevarlos a la quiebra y por este motivo es que terminan desistiendo de realizar alguna reclamación o en otros casos se ven forzados a aceptar acuerdos extrajudiciales que les propongan las navieras, que normalmente son inferiores a sus pretensiones y no serían aceptados a no ser por la existencia de estas cláusulas.


Si bien es cierto que las cláusulas son de carácter vinculante para los contratantes, debemos tomar en cuenta las dificultades que se presentan para la correcta aplicación. Por tal motivo, es necesario que las cláusulas de jurisdicción insertas en los conocimientos de embarque puedan ser replanteadas y analizadas a profundidad con el fin de poner freno a ciertas prácticas, teniendo como objetivo principal encontrar una solución que convenga a los intereses de ambos contratantes en caso de que surja una controversia y de esta manera lograr que la relación comercial no se vea afectada.


Jennifer Belteton

Abogada Especialista en Derecho Marítimo Internacional

Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE


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