Cuando la carga marítima llega dañada
- Jennifer Belteton
- 1 sept
- 2 Min. de lectura
En el comercio marítimo, los daños en la carga no son una excepción: son una constante. La verdadera diferencia está en cómo reacciona la empresa cuando ocurren.
El derecho internacional busca dar un marco de equilibrio. Bajo las Reglas de Hamburgo, el cargador dispone de quince días para notificar daños. Las Reglas de La Haya-Visby amplían ese margen hasta un año para demandar, y en algunos supuestos, las Reglas de Rotterdam lo extienden a dos. Sin embargo, Guatemala aplica un régimen mucho más estricto. La jurisprudencia ha consolidado plazos que en ocasiones no superan los diez días, y lo más relevante es que esos plazos no comienzan cuando la empresa formula el reclamo ni cuando descubre el daño, sino desde que la carga es entregada o puesta a disposición del consignatario.
Este detalle puede ser determinante. Una empresa local reclamó recientemente más de Q14 millones en mercancía dañada. El daño estaba probado y la evidencia era contundente. No obstante, el reclamo fue rechazado. La razón fue sencilla pero decisiva: la acción se presentó fuera del plazo legal. El conteo había empezado días antes, en el momento de la entrega efectiva de la carga, no cuando se levantó el reclamo.
Ese caso refleja la esencia del derecho marítimo en Guatemala: no basta tener pruebas, ni siquiera basta tener la razón. Lo verdaderamente decisivo es actuar dentro del plazo. Y para hacerlo, no hay espacio para la improvisación.
Aquí es donde entra en juego el protocolo de reacción. Se trata de una herramienta preventiva diseñada para que la empresa sepa exactamente qué hacer en las primeras horas tras recibir una carga dañada. Documentar el estado de la mercancía, notificar a las partes involucradas, conservar la evidencia y cumplir con los plazos que establece la ley no son pasos aislados: forman parte de una estrategia que marca la diferencia entre recuperar una inversión o perderla por caducidad.
El comercio marítimo seguirá enfrentando riesgos inevitables. Los daños en la carga son parte de la operación, pero que el derecho se pierda no debería ser inevitable. Contar con un protocolo de reacción previamente diseñado es la manera más eficaz de proteger tanto la mercancía como la estabilidad financiera de la empresa.
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